Resurgen declaraciones de José María Balcázar sobre matrimonio infantil y generan controversia en Perú

País: Perú

Funcionario: José María Balcázar Zelada

Cargo: Presidente interino

Tema: Edad mínima para contraer matrimonio

Contexto legal: Prohibición absoluta antes de los 18 años (desde 2023)

Reacción: Críticas y debate público José María Balcázar durante un debate legislativo en el Congreso de Perú.

La reciente designación de José María Balcázar Zelada como presidente interino de Perú ha quedado envuelta en polémica luego de que se difundieran en redes sociales antiguas declaraciones suyas relacionadas con la edad mínima para contraer matrimonio.

En un debate legislativo previo sobre un proyecto de ley que buscaba eliminar las excepciones para el matrimonio de menores, Balcázar expresó opiniones que generaron cuestionamientos. En aquella intervención sostuvo que, a partir de los 14 años, no existiría impedimento para contraer matrimonio y mencionó situaciones que han sido ampliamente criticadas por distintos sectores.

Un contexto legal más estricto

Las declaraciones han cobrado relevancia nuevamente debido al marco normativo vigente en el país. En 2023, Perú reformó su legislación para establecer la prohibición absoluta del matrimonio antes de los 18 años, sin excepciones, alineándose con estándares internacionales de protección de la niñez y adolescencia.

La modificación legal fue impulsada como parte de políticas orientadas a prevenir uniones tempranas y reducir situaciones de vulnerabilidad que afectan principalmente a menores de edad. En 2023 el Congreso peruano prohibió el matrimonio antes de los 18 años sin excepciones.

Reacciones y debate público

Tras su nombramiento como presidente interino, las afirmaciones pasadas del legislador generaron una ola de críticas en redes sociales y entre organizaciones defensoras de derechos humanos, que consideran que este tipo de declaraciones son incompatibles con el enfoque de protección integral de menores.

El tema ha reavivado el debate sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en sus posiciones frente a derechos fundamentales y políticas de protección infantil.

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